Paisaje bonito de la Alpujarra
Quinta alegación

ALEGACIÓN .- Incumplimiento de la obligación informar de forma temprana al público interesado mediante medidas eficaces con arreglo al artículo 6 de la directiva 2011/92/ue vulnerando, al omitir la citada notificación personal a los interesados identificados en el expediente, el principio de igualdad en el procedimiento administrativo establecido por el artículo 75.4 de la ley 39/2015.

Soy titular de una vivienda o finca situada en ________________________________ municipio

de ____________________, referencia catastral ___________________ , que está

directamente afectada por la instalación del proyecto al que se alega. Soy, por tanto, titular de un derecho individual afectado conforme a lo establecido en el artículo 4.1, apartado b), de la Ley 30/2015.

El Tribunal Supremo ha señalado que “ los interesados comprendidos en los apartados a/ y b/ de la norma transcrita ―los promotores del procedimiento y los titulares de derechos que puedan ser afectados por la decisión― son fácilmente individualizables e identificables con los datos que suministra el propio expediente (…)” (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2007, recurso 179/2004, ponente José Díaz Delgado, ES:TS:2007:8531, fundamento jurídico cuarto; reiterada en la sentencia de 2 de marzo de 2012, recurso 2691/2008, ponente María del Pilar Teso Gamela, ES:TS:2012:1274, fundamento jurídico cuarto)

Mi identificación como interesado no deja lugar a dudas pues la norma estatal que regula el sector eléctrico establece que, “para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas en el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación” (artículo 55.1 de la Ley 24/2013).

La Administración cuenta, pues, de un lado con la promotora (interesada necesaria de carácter activa) que es Red Eléctrica de España, S.A.U. sociedad con la que opera en España el holding Red Eléctrica Corporación, S.A. creado en 2008 y cuyos resultados del ejercicio de 2017 ascendieron a 669,8 millones de euros. De otro lado, con un número determinado de pequeños propietarios, entre los que me encuentro, identificados en el expediente que se verán afectadas en sus legítimos derechos (interesados necesarios de carácter pasivo) y que en su inmensa mayoría no hemos sabido de forma temprana que se estaba tramitando un procedimiento que afecta mis derechos reales pues no tenemos la costumbre de leer los diarios oficiales, y sólo hemos llegado a conocerlo cuando el plazo de alegaciones ya está a punto de finalizar, no habiendo dispuesto por tanto de tiempo suficiente para estudiarlo a fondo en los aspectos que me afectan de forma directa y grave.

Ante una situación desigual como la descrita la Administración tiene el deber, conforme al principio de igualdad establecido en el artículo 75.4 de la Ley 39/2015, de difundir la existencia del procedimiento en trámite de forma que, al menos, las personas identificas en el expediente sean notificadas de manera personal y directa y puedan defender de manera apropiada sus derechos.

En el presente caso no consta que se haya hecho dicha notificación personal por lo que la Administración actuante ha incumplido la obligación informar de forma temprana al público interesado mediante medidas eficaces con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2011/92/UE y al omitir la citada notificación personal a los interesados identificados en el expediente, ha vulnerado el principio de igualdad en el procedimiento administrativo establecido por el artículo 75.4 de la Ley 39/2015.


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