Paisaje bonito de la Alpujarra
Novena alegación

ALEGACIÓN .- Se impone indebidamente una Servidumbre de Línea Eléctrica sobre la edificaciones existente en parcelas, sin cumplir las normas y distancias de seguridad establecidas en la normativa legal vigente.

El proyecto ha sido redactado sin tener en cuenta la realidad fisica actual de los terrenos afectados. La planimetría del proyecto no refleja los linderos reales de las parcelas afectadas, ni refleja las edificaciones existentes en las mismas. Tampoco refleja las edificaciones afectadas por el trazado de la línea eléctrica que se pretende ejecutar y las superficies de los terrenos afectados están erróneamente calculadas. Tanto el Proyecto como el Estudio de Impacto Ambiental han sido redactados en base a una cartografia catastral obsoleta y errónea. que se encuentra desplazada al Sur respecto de los linderos reales unos quince metros. En la planimetría catastral no se reflejan todas las edificaciones existentes ni los linderos están bien posicionados.

Concretamente, en la parcela ………. del polígono …… de ………., sita en …………………., con

referencia catastral ………………………………… e inscrita en el Registro de la Propiedad de

………………… Finca: ………., Tomo ………., libro ………., folio ………., existe una edificación en la

zona ……………….. de la parcela, destinada a …………….., que ha sido omitida en el Proyecto y en

el Estudio de Impacto Ambiental. Se adjunta copia de Nota Simple Registral como Documento anexo nº 1

El proyecto contempla por omisión la imposición de Servidumbre de Línea Eléctrica sobre la edificación existente en la parcela, sin cumplir las normas y distancias de seguridad establecidas en la normativa legal vigente. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en sus Artículos 57 y 58, establece que “no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea. b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada”.

En las proximidades a la edificación se pretende colocar el apoyo T-……. de la Línea objeto del presente proyecto, sin que se hayan tomado las medidas, distancias, precauciones de seguridad, salubridad y condiciones establecidas sobre radiaciones electromagnéticas que afectan a la edificación y que vienen establecidas por normativa. Se da, por tanto, una errónea clasificación, diseño y dimensionamiento de las tomas de tierra del apoyo T- ……., dado que se trata de un apoyo frecuentado por personas una vez instalado, por la cercanía a la vivienda y su camino de acceso y no cómo se establece erróneamente en el proyecto NFA (No frecuentado agricola).

No han sido tenidos en cuenta los efectos electromágneticos de la línea sobre la vivienda y las personas que frecuentan el lugar que debe ser según Normativa Europea legal vigente de cero microtesla, ni ha sido realizado estudio acústico sobre las afecciones al ruido ambiente e inmisiones al interior de la vivienda, debido a las bajas frecuencias continuas y permanentes que genera el paso de la línea eléctrica objeto del proyecto.

La Línea y sus apoyos deben alejarse y desplazarse inevitablemente de la edificación, adoptando las medidas de seguridad y las distancia necesaria para que la línea de Alta Tensión no afecte a la edificación y que su afección electromagnética de baja frecuencia en ningún caso supere los cero microtesla y los ruidos en el interior de la vivienda sean nulos.


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