Paisaje bonito de la Alpujarra
Primera alegación

ALEGACIÓN PRIMERA.- Incumplimiento de la obligación de formular un Plan Especial deacuerdo con el artículo 42.4. de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

La legislación andaluza establece que son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico (artículo 42.1 de la Ley 7/2002).

El mismo artículo concreta que “Procederá la formulación de un Plan Especial en los casos de actividades en las que se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes (Art. 42.4 de la Ley 7/2002).)

  1. Comprender terrenos pertenecientes a más de un término municipal.
  1. Tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales supramunicipales.
  1. Afectar a la ordenación estructural del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
  1. En todo caso, cuando comprendan una superficie superior a 50 hectáreas” (negrita añadida,artículo 42.4 de la Ley 7/2002).

En el presente caso se requiere la formulación de un Plan Especial porque se cumple más de uno de los presupuestos establecidos por la norma transcrita:

  1. el proyecto comprende terrenos pertenecientes a 58 términos municipales (Centro Regional de Granada: 34 municipios, Las Alpujarras-Sierra Nevada: 17; Costa Tropical: 4; y las Depresiones de Antequera y Granada 3);
  1. tiene incidencia o transcendencia territorial supramunicipal por tratarse de una línea de transporte de energía eléctrica de alta tensión de ámbito autonómico y afección interprovincial;
  1. afecta a la planificación general de aquellos municipios por los que discurre pues determina cambios en la ordenación urbanística que habrán de ser llevadas a la planificación urbanística general; y
  1. comprende una superficie superior a 50 hectáreas.

En el presente caso no se solicitado por la promotora ni exigido por la Administración el debido plan especial, lo que determina un incumplimiento del artículo 42.3 de la Ley 7/2002. La administración sí ha exigido dicho trámite en otros muchos proyectos similares, hasta 14 en los últimos años, entre ellos la Línea Aérea de media tensión a 20 kV, centro de transformación intemperie de 50 KVA y red eléctrica de baja tensión, en los términos municipales de Valle del Zalabí y Guadix, o la Línea Aérea de Alta Tensión LAAT a 132 kV D/C de Íllora a Láchar es la implantación de una línea eléctrica aérea con longitud de 9.734,3 metros, que discurre por los municipios de Íllora, Pinos Puente y Láchar.

No es aplicable a este caso la excepción procedimental prevista en la norma autonómica de fomento de las energías renovables, consistente en sustituir la aprobación del Plan Especial por un Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, puesto que el proyecto al que se alega no está vinculado con la generación y evacuación de energía eléctrica mediante energía renovable, tal como exige dicha norma.


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