Paisaje bonito de la Alpujarra
Sexta alegación

ALEGACIÓN .- El proyecto incumple la consideración del impacto sobre el paisaje, recurso esencial del modelo de desarrollo económico ecoturístico de la comarca.

La Recomendación M/Rec (2008)3 del Comité de Ministros a los Estados miembro de la UE sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje recoge en su punto I.1 (Objetivos de los principios generales):

E. Integrar el paisaje en las políticas territoriales: El paisaje debería ser integrado en la elaboración de todas las políticas de ordenación territorial, ya sean generales o sectoriales, con el fin de conducir propuestas que permitan incrementar la calidad de la protección, gestión y ordenación del paisaje.

H. Respetar los objetivos de calidad paisajística: Cada intervención o proyecto de ordenación debería respetar los objetivos de calidad paisajística. Deberían, en particular, mejorar la calidad paisajística o como mínimo, no provocar un deterioro de la misma. En consecuencia, será necesario evaluar los efectos de los proyectos, sea cual sea su escala, sobre los paisajes y definir reglas e instrumentos para responder a esos efectos. Cada intervención o proyecto de ordenación debería ser no sólo compatible, sino también apropiada para las características de los lugares”.

La Recomendación recoge igualmente, en su punto I.3. (Reconocimiento jurídico del paisaje):

El reconocimiento jurídico del paisaje implica derechos y responsabilidades para todas las instituciones y todos los ciudadanos de Europa respecto a su entorno físico. El paisaje es el resultado concomitante de múltiples acciones de transformación debidas a la intervención de diversos agentes en las dinámicas territoriales, de maneras muy variadas y a escalas de tiempo y espacio diferentes. Tales intervenciones pueden resultar de la acción de los poderes públicos que realizan proyectos a gran escala o de acciones individuales en un espacio restringido”.

La Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ha definido el paisaje como cualquier parte del territorio cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, tal como la percibe la población (artículo 3.26 de la Ley 42/2007), lo que lo convierte en un recurso natural (artículo 3.30 de la Ley 42/2007) y una infraestructura verde (artículo 15 de la Ley 42/2007), lo que ha llevado al legislador a establecer como principio la conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje (artículo 2.d de la Ley 42/2007).

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía identifica que el Sistema Energético constituye uno de los factores principales de generación de impactos ambientales a nivel global y también regional y local (página 105) por lo que establece que la contribución regional-local a las estrategias globales de sostenibilidad del modelo energético se fundamenta en los siguientes criterios: […] d) Identificación de territorios con limitaciones físicas y ambientales para el desarrollo de las infraestructuras del Sistema Energético. e) Establecimiento de medidas de protección del paisaje en los instrumentos de planificación energética general y sectorial, así como en los proyectos individuales de cada infraestructura(página 105 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía aprobado por Decreto 206/2006).

La evaluación de impacto ambiental comprende entre otras la obligación de «identificar, describir y evaluar» «los efectos significativos directos e indirectos del proyecto» en la «interacción entre» «la población», «los bienes materiales» y «el paisaje». Del contenido del estudio de impacto que se presenta con el proyecto se concluye que el significativo deterioro del paisaje es cierto, constatable y está reconocido por la promotora. A pesar de ello el EIA no valora el impacto visual y paisajístico, y consecuentemente económico, que las torres producirán.


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