Paisaje bonito de la Alpujarra
Octava alegación

ALEGACIÓN .- No se adoptan medidas para el cuidado de la biodiversidad y la protección de taxones florísticos y faunísticos.

En la página 222 y sucesivas de la Memoria del proyecto (Tomo I. EIA. Memoria. Vol.I, Título III) y en relación con los taxones florísticos y faunísticos destaca un pequeño párrafo que dice que “del total de especies presentes en el ámbito y su entorno, 271 especies se encuentran incluidas en alguna categoría de amenaza, ya sea en los catálogos andaluz o español de especies amenazadas, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en los anexos de las Directivas Hábitat y Aves o en los libros rojos de especies amenazadas de Andalucía”.

De forma específica, a partir de la página 234, se relatan diversas Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Zona de Especial Conservación (ZEC), Lugares de Interés Comunitario (LIC) y Área Importante para las Aves (IBA), con zonas de protección en las que son de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, así como áreas importantes de fauna acuática, avifauna esteparia, forestal, rupícola y rapaces.

En relación con esto se argumenta por parte de la concesionaria la producción de energía renovable, que efectivamente contribuye a la lucha contra el cambio climático, obviando que uno de los principales objetivos del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático – refrendado por el más reciente creado Panel Intergubernamental sobre Biodiversidad y Ecosistemas (IPBES)- es el mantenimiento de la biodiversidad del planeta, algo incompatible con la construcción de estas estructuras, ya que provocan un impacto irreversible mientras dura la explotación, indefinido y perdurable en el tiempo más allá dela propia duración de la explotación, al ser considerablemente agresivo para lo que se considera una biocenosis o trama ecológica completa en los lugares afectados.

Hay que destacar que la importancia del mantenimiento y fomento de la conectividad ecológica – la conectividad ecológica se refiere el movimiento de especies entre zonas que permita un intercambio genético, flujos ecológicos entre poblaciones y hábitats…- es una pieza clave en los esfuerzos nacionales e internacionales para la conservación de la biodiversidad, tal y como recogen numerosas iniciativas, políticas y legislaciones vigentes tanto a nivel estatal como europeo al permitir contrarrestar los efectos adversos de la fragmentación y aislamiento de los ecosistemas y facilitar la adaptación de las especies a los desplazamientos en sus áreas óptimas de distribución, interrumpidas en este caso por esta construcción y mantenimiento de sus estructuras. Por ello, es necesario tomar medidas que contribuyan a garantizar la viabilidad y persistencia de las especies de flora y fauna, que no aparecen reflejadas por ninguna parte en el estudio del presente proyecto, nada más que para su mera mención.

Hay que destacar, en esta línea, la propuesta del vigente Programa de Medio Ambiente (PMA), para orientar la política de la UE en la materia hasta el año 2020. Uno de los nueve objetivos prioritarios de esta propuesta es proteger a la naturaleza y consolidar la capacidad de recuperación ecológica. La estrategia europea de biodiversidad de la UE para el año 2020 -que afirma que las especies se están extinguiendo a una velocidad muy elevada, que supera entre 100 y 1000 veces el ritmo natural, reconociendo que sólo el 17% de las especies y hábitats y un 11% de los ecosistemas protegidos en la UE funcionan bien- tiene un objetivo principal: detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistemicos -beneficios que los seres humanos extraemos de ella- de la Unión Europea, y restaurarlos en la medida de lo posible, incrementando al mismo tiempo la contribución de la UE a la lucha contra la pérdida de biodiversidad mundial y una visión hacia 2050, año en el que la biodiversidad de la Unión Europea y los servicios ecosistémicos que ofrece deben estar protegidos, valorados y restaurados. Esta estrategia recoge un hecho clave, no tenido en cuenta hasta ahora, pero que es fundamental para el caso del que hablamos y para la población andaluza:

El objetivo de biodiversidad EU 2020 se basa en la admisión de que, aparte de su valor intrínseco, la biodiversidad y los servicios que proporciona poseen un importante valor económico que pocas veces detectan los mercados. Al eludir los mecanismos de fijación de precios y no reflejarse en la contabilidad social, la biodiversidad es a menudo víctima de enfoques contrarios sobre la naturaleza y su utilización. El proyecto internacional patrocinado por la Comisión «Economía de los ecosistemas y biodiversidad» (TEEB) recomienda que el valor económico de la biodiversidad se tenga en cuenta en la toma de decisiones y aparezca reflejado en los sistemas de contabilidad e información.”

Es decir, el mantenimiento de la biodiversidad y su aprovechamiento, son claves económicas fundamentales que deberían ser tenidas en cuenta a la hora de reflejar los costes de la explotación para que sus beneficios puedan ser repartidos entre toda la población, y no eliminados, favoreciendo con ello solo a una empresa y haciendo inviable con ello el futuro de todas las especies que viven en las zonas afectadas, contando también en esas al propio ser humano.

No se trata solo de frenar las emisiones para evitar el efecto invernadero, es necesaria una visión holística para comprender la situación que afecta al planeta, con profundos desequilibrios basados en criterios económicos, pérdida de biodiversidad y degradación de sus territorios. ¿Cómo es posible que las distintas administraciones gasten tanto dinero en planes para mantener especies protegidas para, acto seguido, dar cabida a actuaciones que las destruyen?

Queda patente pues, respecto de las competencias otorgadas a la Junta de Andalucía, que no existe en el proyecto una prevención del deterioro del ecosistema referido, ni su protección ni mucho menos su mejora dado que se prima la producción y centralización de energía eléctrica en detrimento de las poblaciones faunísticas y florísticas de la zona, que ya se encuentran en una situación manifiestamente regresiva y que podrían conducir a la desertización biológica de las zonas afectadas al poner por delante los intereses y beneficios de una entidad privada.

La propia Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su Título II viene a regular los Espacios protegidos Red Natura 2000 y la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, en su artículo 18, por su parte, establece: “La protección de los hábitats y otros elementos del paisaje: […] 2. Para permitir la comunicación entre los elementos del sistema, evitando el aislamiento de las poblaciones de especies silvestres la fragmentación de sus hábitats, se promoverá la conexión mediante corredores ecológicos y otros elementos constitutivos de las misma, tales como: vegetación natural, bosques-isla o herrizas, ribazos, vías pecuarias, setos arbustivos y arbóreos, linderos tradicionales, zonas y líneas de arbolado, ramblas, cauces fluviales, riberas, márgenes de cauces, zonas húmedas y su entorno, y en general todos los elementos del medio que puedan servir de refugio, dormidero, cría y alimentación de las especies silvestres”.

El proyecto al que se alega, incumple estas previsiones legales al no establecer estos estudios, siendo imposible en el escaso periodo de alegaciones realizar el análisis necesario para comprobar que el proyecto afecta de forma negativa a dichos hábitats. Es palpable, en cualquier caso, que las líneas bordean el ZEC y ZEPA Sierra Nevada y otros lo cual, hablando de aves en este caso, parece jugar con los límites legislativos actuales basándose en criterios puramente economicistas. Reseñar en este punto también la afectación a innumerables hábitats de interés comunitario.


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